- Proyecto Chinecas: aprueban las medidas para señalizar y delimitar terrenos
- Guillermo Shinno: Minera Apumayo está dispuesta a la incorporación de socios en sus proyectos de cobre
- Minera Apumayo espera iniciar operación del proyecto Crespo el próximo año
- Senace aprobó 33 proyectos de electricidad e hidrocarburos durante el 2024
- Perú tiene alrededor de 300 mil mineros ilegales, según Fiscalía en Materia Ambiental
Planes COVID-19 y compliance
Pautas para su implementación
Como todos sabemos mediante Decreto Supremo No. 080- 2020-PCM se ha aprobado la reanudación de las actividades económicas del país, la cual consta de cuatro fases para su implementación.
Para el inicio de la primera fase los sectores competentes deberán aprobar mediante resolución ministerial los controles sanitarios sectoriales para que las personas naturales y jurídicas puedan elaborar su plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo y procedan, luego de seguir el procedimiento respectivo, a su registro en el Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
Conforme a ello, el 6 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial No. 128-2020-MINEM/DM por la que el Ministerio de Energía y Minas ha aprobado el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuestas frente al COVID-19 de las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad” (en adelante el protocolo).
Como bien precisa la norma, dicho protocolo es de aplicación por los/las empleadores/as y sus trabajadores/as y contratistas que laboran o prestan servicios en ellas, en todas las actividades del subsector minería, hidrocarburos y electricidad, a nivel nacional, así como al Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES).
Sobre la base de dicho protocolo los empleadores (personas jurídicas y personas naturales) deberán elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” (en adelante el plan) que deberá incluir las actividades, acciones e intervenciones para el cumplimiento del protocolo a que se refiere la Resolución Ministerial No. 128-2020-MINEM/DM.
Compliance y prevención de riesgos
Este protocolo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas no es más que un modelo de prevención y control específico para el COVID-19, que contiene medidas de vigilancia y control de riesgos que deberán observar las personas naturales y jurídicas al momento de elaborar su plan. Sin embargo, corresponderá a los empleadores verificar si existen otras medidas y controles de riesgos (diligencia debida en la implementación de modelos de riesgos) que les resulten aplicables de acuerdo a la naturaleza, necesidades y características de la actividad que realizan. No hay que olvidar que es imposible que un plan o modelo de prevención sea similar al de otro empleador.
Este plan que elaboren los empleadores también formará parte de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Proceso de elaboración del plan – Alta Dirección
Respecto de la elaboración del plan, el protocolo es claro al señalar que esta tarea recae en el empleador y no en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad como podrían estar pensando algunos empleadores. Así tenemos que en el primer párrafo del numeral VI.1 señala:
“El plan que implementará cada empleador tiene una finalidad preventiva, en los centros laborales”.
“El COES y los/las empleadores/as de los Subsectores Minería, Hidrocarburos y Electricidad, elaboran un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan”
El requisito establecido por el Ministerio obedece al hecho de que para que este plan sea eficaz e idóneo, es decir funcione, es necesaria la participación y compromiso de la Alta Dirección “Tone from the top” (lo que se conoce en compliance como Liderazgo y Compromiso), lo cual también debe reflejarse en el cumplimiento estricto del plan por parte de sus miembros. En otras palabras, “nadie puede eximirse de su cumplimiento”.
Proceso de aprobación del plan
La función del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud será la de aprobar el plan dentro de las 48 horas de recibido, tal como se señala en el tercer párrafo del numeral VI.1 del protocolo.
Hay que tener presente que el procedimiento para la aprobación del plan debe ajustarse a lo establecido en los artículos 51, 68 y 71 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley No. 29783 pues, teniendo en cuenta que estos planes están sujetos a fiscalización posterior es muy probable que la SUNAFIL solicite los documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias antes mencionadas.
De acuerdo al último párrafo del numeral VI.1 el plan debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores y contratistas. Esta difusión tiene por finalidad formar y sensibilizar a los trabajadores y contratistas para que cumplan con el plan elaborado por el empleador.
La tratadista española Sylvia Enseñat es muy clara al establecer que, de nada sirve contar con políticas, procedimientos y controles, si no se verifica que es conocido en todos los niveles (directorio, alta dirección y empleados) y que está siendo puesto en práctica correctamente.
Mediante esta difusión también se obtiene retroalimentación sobre cómo se está aplicando el plan o modelo, pues las personas tienden a formular preguntas e inquietudes, las cuales evidentemente además de ser absueltas y despejadas, permiten hacer mejoras al plan implementado.
El plan también incluye la implementación de un canal de comunicación (conocido también como canal de denuncia) a efectos de que los trabajadores y contratistas puedan reportar cualquier caso de sintomatología. En caso que el canal ya esté implementado, en la difusión del plan se comunicará a los trabajadores y contratistas que sus dudas y denuncias las formulen a través del canal que ellos ya conocen. Para los que no lo tienen implementado pueden hacerlo siguiendo lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas aprobado por Decreto Supremo No. 002-2019-JUS.
Es necesario precisar que se debe garantizar la confidencialidad de la denuncia y que no habrá represalia alguna contra el trabajador que reporte cualquier caso de sintomatología o denuncie cualquier incumplimiento al plan.
El órgano encargado de la prevención es el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley No. 29783 es organizado por el empleador y cumple una finalidad preventiva.
El numeral 6.7.1. del Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” aprobado por Resolución Ministerial No. 312-2011-MINSA señala que este servicio de seguridad y salud en el trabajo debe implementarse de acuerdo a las necesidades de Salud Pública del Ministerio de Salud (MINSA) en concordancia con los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA establece que el responsable de la seguridad y salud de los trabajadores será el profesional de la salud u otros, del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Evaluación y monitoreo continuo del plan
Este plan debe estar sujeto a una constante evaluación a efectos de evitar la propagación y contagio del COVID-19 independientemente de que hayan incumplimentos al mismo.
Cualquier mejora que se efectúe deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades.
Observancia de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento
Si bien el protocolo establece los lineamientos para la implementación de medidas de prevención y respuestas frente al COVID-19 es necesario que en la difusión del plan se haga hincapié también en el derecho que tienen los trabajadores de suspender sus actividades, tal y como lo dispone el artículo 63 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley No. 29783
Registros de las charlas sobre COVID
Sobre la base del principio de información y capacitación reconocido en el Titulo Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley No. 29783, en el numeral VI.2.3 del protocolo, referido al transporte del personal hacia y desde las unidades, instalaciones y/o centros de control, se señala que debe efectuarse una breve charla informativa sobre las medidas de prevención respecto del COVID-19. Estas charlas, a mi entender, deberán formar parte de las charlas de 5 minutos a que se refiere la Ley de Seguridad y Salud – Ley No. 29783 y su Reglamento, así como las normas sectoriales en materia de seguridad; y por ello, es necesario hacer un registro de éstas.
El plan que implementará cada empleador tiene una finalidad preventiva, es decir evitar el contagio del COVID-19 en los centros laborales, pero también ante cualquier contagio servirá como una prueba que se aportará a cualquier investigación que se inicie, ya sea en sede administrativa o judicial. Se debe tener presente que en el Código Penal se enuentra tipificado en el artículo 168-A el delito “atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.
Finalmente, otro punto que se debe considerar sobre la base del carácter vinculante (obligatorio) del plan es que su incumplimiento debe ser sancionado. Para ello se deberá revisar el sistema disciplinario a efectos de incluir de manera taxativa y especifica (principio de tipicidad) las infracciones y sanciones que pudieran corresponder a los trabajadores (empleados y alta dirección) en caso de incumplimiento.
Rosa Elena Heredia Mendoza
Abogado y Maestro en Derecho Empresarial
Miembro del Consejo Directivo del Capítulo Perú de la World
Compliance Association