Cobranza y calidad de electricidad en tiempos del COVID-19

Mediante Decreto de Urgencia No. 035-2020 se ha establecido medidas complementarias para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios públicos, entre ellos, el del servicio público de electricidad.

Fraccionamiento y reprogramación de recibos de población vulnerable

Un primer punto es el referido a la continuidad del servicio público de electricidad para la población calificada como vulnerable. Así, a efectos de garantizar que a los usuarios considerados como población vulnerable no se les suspenda el suministro por falta de pago, el Decreto de Urgencia ha previsto un régimen especial por el que dispone la reprogramación y fraccionamiento de sus recibos que correspondan a los consumos que efectúen durante el estado de emergencia declarado como consecuencia del brote del COVID-19.

Para efectos de la aplicación de este régimen especial, la norma considera como población vulnerable a los usuarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley No. 27510 – Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica y la Ley No. 28749 – Ley General de Electrificación Rural. Así tenemos que en el numeral 3.2 de su artículo 3 señala:

“3.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, se considera como población vulnerable a los siguientes usuarios:

a)    Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.

b)    Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo”.

La norma también dispone que este fraccionamiento se realizará hasta en 30 días hábiles posteriores de terminado el estado de emergencia.

Vencimiento de los recibos fraccionados

Estos recibos fraccionados y reprogramados no serán considerados vencidos, ello para evitar que proceda el corte del servicio a que se refiere el literal a) del artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Los recibos fraccionados sólo devengarán interés compensatorio

El artículo 176 Decreto Supremo No. 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que los concesionarios podrán aplicar a sus acreencias relacionadas con la prestación del Servicio Público de Electricidad un interés compensatorio y un recargo por mora. De acuerdo con este artículo el interés compensatorio se aplica desde la fecha de vencimiento del recibo hasta su fecha de cancelación, mientras que el interés moratorio se aplicará en adición al interés compensatorio a partir del décimo día.

El Decreto de Urgencia establece que no se aplicarán intereses moratorios ni cargos por mora a estos recibos fraccionados, correspondiendo únicamente la aplicación del interés compensatorio, el cual de acuerdo con el artículo 176 de la norma antes mencionada, es el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros.

Facultades que pueden ejercer los concesionarios del servicio público de electricidad

El Decreto de Urgencia establece que la empresa concesionaria del servicio público de electricidad puede implementar las siguientes medidas de índole comercial:

  • Suspender la emisión y entrega de los recibos
  • Autorizar la entrega de recibos por medios alternativos, como el digital, siempre que el usuario cuente con dicho medio alternativo.
  • Suspender la lectura de los consumos
  • Suspender la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los centros de atención
  • Autorizar que para la emisión de los recibos se utilicen métodos de calculo que se ajusten al perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.
  • Determinar medidas alternativas, que permitan cumplir con el servicio de comercialización al usuario final de electricidad.

Respecto a estas facultades un aspecto que deben considerar las empresas es con que la facturación que efectúen no se transgreda los índices a que se refiere la Resolución de Consejo Directivo No. 047-2009-OS/CD, pues son muy pocos los casos, por no decir escasos, en los que se podría alegar ausencia de responsabilidad.

Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales

El Decreto de Urgencia señala que durante el período que dure el estado de emergencia, las transgresiones a las normas técnicas no darán lugar a la aplicación de pagos de compensaciones o sanciones, siempre que dichas transgresiones no estén relacionadas a temas de seguridad y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas eléctricas como consecuencia de las restricciones por el brote de COVID-19.

ROSA ELENA HEREDIA MENDOZA Abogado y Maestro en Derecho Empresarial

 

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