- Darío Zegarra saluda presentación de Ley Mape y plantea un debate público en el Congreso
- Proyecto de ley MAPE plantea mayor regulación en el uso de explosivos para pequeña minería y minería artesanal
- Ejecutivo propone eliminar decreto que exime de responsabilidad penal a mineros inscritos en el Reinfo
- Proyecto Chinecas: aprueban las medidas para señalizar y delimitar terrenos
- Guillermo Shinno: Minera Apumayo está dispuesta a la incorporación de socios en sus proyectos de cobre
Dinamizarán reactivación de los proyectos paralizados
Las entidades elaborarán inventario de los planes que requieran proseguir su ejecución.
on el objetivo de dinamizar la economía y afrontar los desafíos del fenómeno El Niño, el Poder Ejecutivo efectuó modificaciones clave a la Ley Nº 31589, que busca garantizar la reactivación de obras públicas paralizadas.
El reciente Decreto Legislativo N° 1584, publicado en el Diario Oficial El Peruano, presenta disposiciones que buscan establecer medidas efectivas para reactivar los proyectos que forman parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Inventario
De acuerdo con la nueva normativa, las entidades involucradas deberán elaborar un inventario de obras públicas paralizadas bajo la responsabilidad de sus titulares. Este inventario se registrará en el aplicativo informático del banco de inversiones, marcando el primer paso para la reactivación.
Una vez completado el proceso, los titulares de las entidades podrán solicitar un informe sobre el estado situacional de las obras identificadas. Para agilizar el proceso se establece la opción de contratar la elaboración del informe como una necesidad urgente.
Condiciones
En un esfuerzo por impulsar la reactivación, las entidades bajo la Ley N° 31589 podrán excepcionalmente reactivar, durante el 2023 y el 2024, obras públicas que cuenten con un avance físico igual o superior al 20%.
Sin embargo, los proyectos deben contar con disponibilidad presupuestaria a la fecha de aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas, según lo establecido en la mencionada ley.
Requieren asimismo ser inversiones destinadas a satisfacer servicios públicos en áreas críticas como salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad y prevención de desastres.
Progresivo
De acuerdo con la norma, el inventario de obras públicas paralizadas se debe elaborar y registrar en el aplicativo informático del banco de inversiones dentro de los primeros 30 días hábiles del 2024.
La lista priorizada de obras públicas paralizadas se aprueba dentro de los 30 días hábiles después de la elaboración del informe de estado situacional.
Estas medidas, orientadas a la reactivación progresiva de obras públicas, buscan no solo fortalecer la infraestructura del país, sino también generar empleo y estimular la economía en un contexto desafiante.
Cifra
47 millones de soles se transfirieron a la Autoridad de Reconstrucción con cambios para financiar 37 obras.
Fuente: El Peruano