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Minem establece procedimiento sobre Plan de Transmisión de Electricidad 2021-2030
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) determinó el proceso a seguir para la elaboración, revisión y aprobación del Plan de Transmisión 2021-2030 y las disposiciones para la ejecución de proyectos vinculantes aprobados en los Planes de Transmisión de electricidad.
Así mediante Decreto Supremo (DS) 023-2020 del Minem, se determina la incorporación de una disposición transitoria al reglamento de Transmisión, aprobado por DS 027-2007 del Minem, y se establece medidas para los proyectos vinculantes en los Planes de Transmisión.
En los considerandos de la norma, se explica que resulta necesario establecer un procedimiento transitorio que permita seguir con el proceso de elaboración y revisión del Plan de Transmisión 2021-2030, pues la restricción a la libertad de tránsito y la suspensión de plazos en la administración dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación de la covid-19, ha impactado en la secuencia de etapas y plazos correspondiente al proceso en mención.
Se señala, además, que es necesario establecer un procedimiento expeditivo para que los proyectos vinculantes de Planes de Transmisión aprobados, que luego de la publicación del DS 018-2016 del Minem califican como refuerzos, puedan ser ejecutados en el corto plazo a fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
Plan de Transmisión 2021-2030
En el DS 023-2020 del Minem, se establece la incorporación de la sexta disposición transitoria al reglamento de Transmisión que señala que para el proceso de elaboración, revisión y aprobación del Plan de Transmisión 2021-2030, se siguen una serie de etapas y plazos.
Así dentro de los cinco días hábiles de publicado el presente DS, el COES (Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional) presenta al Ministerio y al Osinergmin (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería) la propuesta de actualización del Plan de Transmisión.
El Osinergmin, dentro de la primera quincena de setiembre del 2020, verifica el cumplimiento de las políticas y criterios establecidos por el Ministerio para la elaboración y actualización del Plan de Transmisión y remite al Ministerio, de ser el caso, su opinión favorable.
En caso de existir observaciones, devuelve la propuesta al COES debidamente fundamentadas, y pone en conocimiento del Ministerio. El Osinergmin publica en su portal institucional las observaciones formuladas.
El COES dispone de un plazo de 25 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas por Osinergmin y para remitir su propuesta definitiva del Plan de Transmisión al Ministerio y a Osinergmin, con los informes y cálculos sustentatorios.
Se determina que en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la propuesta definitiva que presente el COES, Osinergmin remite al Ministerio su opinión sustentada sobre dicho planteamiento.
Recibida la opinión de Osinergmin, el Ministerio, a más tardar el 31 de diciembre del 2020, publica la Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Transmisión. Asimismo, difunde en su portal institucional los informes y cálculos sustentatorios del Plan de Transmisión aprobado.
Se establece que el Ministerio puede efectuar modificaciones a la propuesta definitiva del Plan de Transmisión.
Proyectos vinculantes de transmisión
Se establece, además, disposiciones para la ejecución de proyectos vinculantes aprobados en los planes de transmisión.
Así en el plazo de 45 días hábiles contados a partir del 23 de agosto, el Osinergmin determina la propuesta de base tarifaria de proyectos vinculantes incluidos en anteriores planes de Transmisión aprobados, que a la fecha califiquen como refuerzo y que cumplan con ciertas condiciones.
Estos proyectos vinculantes deben cumplir con requisitos como: la propuesta de base tarifaria no haya sido fijada con anterioridad y que el Organismo Promotor de la Inversión Privada competente no haya convocado a proceso de promoción de la inversión privada o que habiendo sido convocado dicho proceso, haya sido declarado desierto.
Se determina que el Osinergmin solicita al COES el anteproyecto respectivo y de ser necesario, la información a los titulares de los proyectos vinculantes para la determinación de la propuesta de base tarifaria. El COES y los titulares deben remitir la información solicitada por regulador en un plazo máximo de 25 días hábiles.
Una vez aprobada la propuesta de base tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de 15 días hábiles para ejercer su derecho de preferencia.
Se determina que el presente DS entra en vigencia a partir de hoy (24 de agosto).
Fuente: Andina
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