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Minem establece plazo de presentación de la DAC del 2019
Para los titulares de la actividad minera en el país, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (Minem) estableció el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), correspondiente al año 2019.
Las resolución directorial, precisa que el plazo de presentación de la DAC vencerá de acuerdo a un cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. El trámite es gratuito.
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
Titulares sin RUC | 25 de setiembre de 2020 |
0-2 | 28 de setiembre de 2020 |
3-5 | 29 de setiembre de 2020 |
6-9 | 30 de setiembre de 2020 |
Los titulares de la actividad minera en Lima y provincias deberán acceder a la página web: http://extranet.minem.gob.pe para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC). Asimismo, tendrán que contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (son los mismos para la presentación de las declaraciones mensuales y otros).
La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos consignados deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. Están obligados a presentar dicha información: los que tengan estudios ambientales aprobados; los que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas.
También aquellos a los que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o -autorizaciones correspondientes.
Del mismo modo, los que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción y los que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
Igualmente, los que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas; los que hayan realizado actividad minera como exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones, independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.
Finalmente, los que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y los que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas en concesiones que luego hayan sido otorgadas en cesión a terceros, siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la DAC solo por estas concesiones.
Fuente: Minem