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Implementación guía COVID-19 en el ámbito laboral
La implementación respectiva debe estar canalizada a través del Comité de SST y RRHH, En la Guía para la prevención del covid-19 en el ámbito laboral RM 055- 2020-TR, se establecen dos ámbitos claramente definidos:
– Acciones complementarias de Prevención y Control
– Medidas de Organización del Trabajo.
En cada uno de ellos se establecen medidas a implementar y acciones a ejecutar debiéndose además designar a los responsables de las areas involucradas en los plazos que se consideren convenientes.
En cuanto a Acciones complementarias de Prevención y Control, la Guía menciona las siguientes medidas a implementar y en cada una de ellas las respectivas acciones a ejecutar:
Los empleadores se encuentran obligados a permitir el ingreso al Centro de labores de los representantes del MINSA y demás entidades competentes, con la finalidad que estos identifiquen posibles focos de infección”.
Adoptar Medidas de Comunicación e Información:
– Elaborar Plan Comunicacional Corporativo
– Preparación y difusión de mensajes vía mails y afiches colocándolos en lugares estratégicos, compartiendo solamente información oficial del MINSA o entidades competentes, los cuales se encuentran a libre disposición en la plataforma digital única del estado peruano.
– Disponer de implementos de higiene (alcohol, lejía, jabón, papel toalla) y EPPs (mascarillas, lentes, guantes, careta en caso de ser necesario)
– Adoptar protocolos de limpieza: Estandarizar la limpieza de las superficies que entran en contacto con todos los trabajadores (perillas, pasamanos, mesas, sillas)
– Elaborar campañas y/o charlas sobre la Promoción de prácticas saludables:
– Lavado de manos (20 segundos) además de enjuague y secado
– Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo al estornudar o toser
– Evitar el contacto con personas con gripe
– Cocinar bien los alimentos
Establecer Medidas de Control:
– Identificar trabajadores con potencial de riesgo de enfermedad, priorizar mayores de 60 años y casos con comorbilidades, incluidas las gestantes.
– Si existen trabajadores resfriados que han estado en contacto con personas diagnosticadas como sospechosos probables o confirmados de Coronavirus o que 14 días antes visitaron países de riesgo. Se les debe indicar que acudan al centro médico público o privado o llamar a la línea gratuita 113 del MINSA.
– Indicar y facilitar el acceso a servicios de Salud, a efectos que se realicen la valoración médica de descarte del COVID-19.
– Evaluar la relevancia y necesidad que trabajadores realicen viajes de comisión de servicios. En caso de realizarse dichos viajes, informar sobre las zonas de propagación y recomendaciones de prevención.
Por otro lado, con respecto al Medidas de Organización del Trabajo, la Guía menciona implementar lo siguiente:
Acciones de control ante personas con sospecha:
– De disponer un médico tratante, debidamente autorizado por el MINSA para efectuar pruebas de descarte del COVID-19, los días de inasistencia por la cuarentena de un trabajador, deberá estar justificado con el certificado médico correspondiente
– En caso de descarte de la enfermedad, el tiempo de ausencia podrá ser sujeto a un acuerdo de compensación entre el trabajador y la Empresa; encontrándose habilitada esta última a exonerar al trabajador de dicha compensación.
– Reconocer la ausencia de aquellos trabajadores diagnosticados con COVID-19 sin dejar estos de percibir la remuneración correspondiente.
Acciones para evitar la propagación del COVID-19 en el centro de Trabajo:
– Modificar turnos de trabajo
– Otorgar licencias a los trabajadores
– Adoptar otras medidas que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo, por ejemplo; elaborar un Plan de Prevención y Contención ante Coronavirus COVID-19 en Sedes y Proyectos.
Acciones habilitadas por Ley:
– Implementar el teletrabajo, el cual debe ser acordada por escrito entre las partes, ver ANEX0 1 Adenda a contrato de trabajo.
De igual manera la Guía en mención incorpora recomendaciones para los trabajadores siendo estas las siguientes:
– Cumplir con medios de prevención adoptadas por la entidad empleadora
– Asistir a capacitaciones que realice la entidad empleadora sobre el COVID-19
– Utilizar EPP y responder por el cuidado de los mismos
– Proceder responsablemente ante las medidas de prevención y control en materia del COVID-19.
Finalmente es de precisar que las entidades empleadoras se encuentren obligadas a permitir el ingreso al Centro de labores de los representantes del MINSA y demás entidades competentes, con la finalidad que estos identifiquen posibles focos de infección. Asimismo, de existir situaciones de riesgo y/o propagación de COVID-19, las entidades empleadoras deberán dar aviso inmediato a las autoridades competentes.